PABLO VALENCIA TENORIO
DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS
FUNCIONES EN EL INICIO DE LA OBRA.
*Actuaciones previas. El Director de Obra, junto al Director de Ejecución de Obra, y al Coordinador de la Seguridad, procederán al reconocimiento de la edificación y de las zonas aledañas que puedan tener influencia en el desempeño de su trabajo, y contactará con el contratista principal y con el jefe de obra, para establecer las pautas de actuación antes del inicio de los trabajos.
*Libro de órdenes. Antes del comienzo de las obras será obligatorio que exista un Libro de Órdenes y Asistencias, en el que el Director de Obra y el Director de Ejecución de Obra, deberán reseñar las incidencias y asistencias que se produzcan en el desarrollo de la obra, a cuyos efectos se encargarán de solicitar y disponer en obra los Libros de Órdenes y Asistencias que sean necesarios, que estarán en todo momento en la obra a disposición de la Dirección Facultativa.
*Aprobación del plan de gestión de residuos. En atención al R.D. 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de residuos en las obras de construcción y demolición, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma a través de la Dirección Facultativa de las obras, un plan de gestión de residuos de construcción y demolición, art.5 R.D.105/2008. Dicho Plan deberá ser aprobado por el Director de Obra y Director de Ejecución de Obra, y aceptado por la propiedad, pasando a formar parte de los documentos contractuales de la obra, emitiéndose un acta de aprobación que irá suscrita por el Director de Obra y Director de Ejecución de Obra y aceptada por la propiedad.
*Aportación de datos previos para el proyecto de grúa. La instalación de grúa requiere de la presentación de un proyecto ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, suscrito por técnico titulado competente. El plano de emplazamiento y la documentación acreditativa de las características del terreno o estudio geotécnico serán facilitados por el Director de Obra.
*Suscribir el Acta de comprobación del replanteo/inicio de obra, según lo regulado por el artículo 237 de la Ley 9/2017. El Acta irá acompañada de un programa de trabajo desarrollado por la empresa adjudicataria, que formará parte del Plan de Seguridad de la obra y que contará con la conformidad de la Dirección Facultativa (Director de obra, Director de ejecución y Coordinador de la Seguridad). Si la ejecución de las obras afectara al tráfico peatonal o rodado de las vías públicas adyacentes, se dejará constancia de las modificaciones de circulación en plano a escala legible y se recabará el VºBº de la Jefatura de la Policía Local.