DIEGO FÉLIX MEDINA

TESORERO MUNICIPAL

I. Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento;

II. Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; 

III.  Dar  cumplimiento  a  las  leyes,  convenios  de  coordinación  fiscal  y demás  que  en  materia  hacendaria  celebre  el  Ayuntamiento  con  el Estado; 

IV.  Recaudar  y  administrar  los  ingresos  que  legalmente  le correspondan  al  Municipio;  los  que  se  deriven  de  la  suscripción  de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del  Sistema  Nacional  o  Estatal  de  Coordinación  Fiscal,  o  los  que reciba  por  cualquier  otro  concepto;  así  como  el  importe  de  las sanciones  por  infracciones  impuestas  por  las  autoridades competentes,  por  la  inobservancia  de  las  diversas  disposiciones  y ordenamientos  jurídicos,  constituyendo  los  créditos  fiscales correspondientes; 

V.  Participar  en  los  órganos  de  coordinación  fiscal  y  administrativa que establezcan las leyes; 

VI.  Llevar  los  registros  y  libros  contables,  financieros  y administrativos del Ayuntamiento; 

VII. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal gratuita para los contribuyentes municipales;

VIII.  Elaborar  el  día  último  de  cada  mes,  el  balance  general,  corte  de caja  y  estado  de  la  situación  financiera  del  Municipio,  el  cual  deberá ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; 

IX.  Diseñar  y  publicar  las  formas  oficiales  de  las  manifestaciones, avisos y declaraciones, así como todos los demás documentos fiscales;

X.  Solicitar  al  Síndico  el  ejercicio  de  las  acciones  legales  procedentes con fundamento en las disposiciones respectivas, así  como participar en  los  términos  que  establezcan  los  ordenamientos  aplicables,  en  la sustanciación  de  los  medios  de  defensa  que  sean  promovidos  en contra de los actos de las autoridades fiscales del Municipio; 

XI. Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la  recepción  del  pago  y  la  expedición  de  comprobantes,  sea  realizada por dependencias diversas de las exactoras; 

XII.  Custodiar  y  ejercer  las  garantías  que  se  otorguen  a  favor  del patrimonio municipal; 

XIII. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables; 

XIV.  Permitir  a  los  integrantes  del  Ayuntamiento  la  consulta  de  la información  que  legalmente  le  corresponda,  dentro  del  ámbito  de  su competencia,  así  como  proporcionarla  a  la  Auditoría  Superior  del Estado,  a  requerimiento  de  este  último,  en  términos  de  esta  Ley  y demás aplicables;

XV.  Proporcionar  la  información  que  le  soliciten  los  visitadores nombrados por el Ejecutivo, que sea procedente legalmente; 

XVI.  Proporcionar  de  manera  oportuna  al  Ayuntamiento  todos  los datos  e  informes  que  sean  necesarios  para  la  formulación  de  los presupuestos  de  ingresos  y  egresos,  vigilando  que  se  ajusten  a  las disposiciones  de  esta  Ley  y  otros  ordenamientos  aplicables,  así  como participar en la elaboración de dichos presupuestos; 

XVII. Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento;

XVIII.  Informar  al  Ayuntamiento  respecto  de  las  partidas  que  estén por agotarse, para los efectos procedentes; 

XIX. Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que señale la ley aplicable, el informe de la administración de la cuenta  pública  del  Municipio  correspondiente  al  año  inmediato anterior; 

XX.  Elaborar  el  informe  y  demás  documentos  fiscales  que  deberá remitir el Ayuntamiento a las autoridades del Estado, de conformidad con la Ley de la materia; 

XXI.-Elaborar  y  someter  a  la  aprobación  del  Ayuntamiento  en  forma oportuna,  el  informe  de  la  cuenta  pública  municipal,  así  como  los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance de gestión  financiera,  para  su  remisión  a  la  Auditoría  Superior  del Estado;

XXII.  Solventar  oportunamente  los  pliegos  que  formule  la  Auditoría Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento;

XXIII.  Participar  en  la  elaboración  de  los  proyectos  de  leyes, reglamentos  y  demás  disposiciones  relacionadas  con  el  Patrimonio Municipal; 

XXIV.  Participar  en  la  elaboración  de  convenios  de  coordinación hacendaria que celebre el Ayuntamiento en los términos de esta Ley y demás leyes aplicables; 

XXV. Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las  instancias,  órganos  y  autoridades  de  coordinación  en  materia hacendaria del Estado y la Federación;  

XXVI. Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento la información que requiera; 

XXVII.  Cumplir,  en  el  control  interno  de  los  recursos  públicos  que ejerzan  las  Juntas  Auxiliares,  con  las  normas,  procedimientos, métodos  y  sistemas  contables  y  de  auditoria  que  al  efecto  establezca la Auditoría Superior del Estado;

XXVIII.  Las  demás  que  le  confieran  esta  Ley  y  disposiciones aplicables.